- De 1 a 3 días de reposo médico. Por disposición del Rector de la URBE, las suspensiones médicas emitidas o validadas por la Unidad de Servicios Médicos de la Universidad, tienen la misma validez que las del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), hasta un máximo de tres (03) días dentro de un periodo de 30 días, para aquellos trabajadores que coticen ante el IVSS, a través de la Universidad.
- Cuando los trabajadores acudan a médicos en forma particular (por cuenta propia), éstos no pueden ser familiares del trabajador y los informes con el reposo deben disponer de formato con membrete del centro de salud, así como todos los datos básicos del médico: nombre, apellido, firma y sello (con No. COMEZU, No. MPPS y CI.).
- Sólo se aceptarán reposos de médicos en forma particular, adscritos a centros de salud públicos o centros de salud privados de reconocida trayectoria.
- Las suspensiones de médicos en forma particular hasta por tres (03) días, deben ser validadas por el Servicio Médico de la URBE (firma y sello del médico) y posteriormente, consignarse a la Unidad de Nómina de Capital Humano y a su supervisor inmediato.
- Las suspensiones médicas hasta por tres (03) días emitidas por el Servicio Médico de la URBE, con su respectiva validación (firma y sello del médico), deben ser consignadas en la Unidad de Nómina de Capital Humano y a su supervisor inmediato.
- Es importante destacar, que los Médicos de la URBE no emiten reposos por condiciones referidas telefónicamente o en forma extemporánea. Sólo se puede avalar una suspensión médica emitida por centros de salud públicos o centros de salud privados de reconocida trayectoria (excepto del IVSS), siempre que el trabajador se presente el mismo día de ocurrencia de la patología, y que el médico URBE pueda valorar el cuadro clínico.
- Las suspensiones médicas superiores a tres (03) días deben ser procesadas ante el IVSS, para su convalidación, según lo estipulado en el Art.9 de la Ley del Seguro Social. Cumplido este paso, deben consignar las suspensiones en la Unidad de Nómina de Capital Humano y al supervisor inmediato.
- Los reposos médicos se contabilizan por días continuos, es decir de lunes a domingo.
- La Dirección de Capital Humano no procesa para pago los reposos médicos recibidos cuando el trabajador ya haya cumplido con el máximo de tres (03) días de suspensión en un periodo de 30 días, asociado a lo estipulado en la Ley del Seguro Social, se consideran sólo para efectos de justificar la ausencia.
- En el caso de los reposos médicos emitidos a docentes, el Servicio Médico de la URBE debe plasmar en el documento la hora en la que se emite la suspensión o validación. Si el docente no cotiza Seguro Social por URBE, esta constancia le justifica la falta, pero no la remuneración de los tres (03) primeros días de suspensión en un periodo de 30 días.